El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, y el artículo 6º. de la Ley 1537 de 2012, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la Sociedad Fiduciaria con la que se celebraría el contrato de Fiducia Mercantil a través del cual se ejecutará el Programa de Vivienda Gratuita en su segunda etapa, en adelante PVG II. Una vez surtido el proceso respectivo, se seleccionó la propuesta presentada por el Consorcio Alianza – Colpatria.
De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6º. De la Ley 1537 de 2012, las transferencias de recursos de FONVIVIENDA, o de la entidad que haga sus veces, a los patrimonios autónomos se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Teniendo en cuenta lo anterior, FONVIVIENDA y el Consorcio Alianza – Colpatria suscribieron el contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 325 del 11 de febrero de 2015 en la radicación interna de FONVIVIENDA y radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-50940.